Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2022062902)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 195

49058

Lunes 10 de octubre de 2022

autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo
con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y
la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
 as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.
5. L
 os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de
la subvención frente al órgano concedente.
6. L
 os subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la ley
6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea
requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas, indicándoles que no agota la vía
administrativa y que frente a la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario
General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación de la Consejera de Educación y Empleo (Resolución de 13 de noviembre de 2019, DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de
junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 15 de septiembre de 2022.
El Secretario General,
PD, Resolución de 29 de noviembre de 2019,
DOE n.º 240, de 16 de diciembre,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA

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