Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Premios. (2022062830)
Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID), por la que se convocan los Premios Extremadura Global, de fomento y divulgación de la cooperación internacional para el desarrollo correspondientes al año 2022.
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NÚMERO 195

49007

Lunes 10 de octubre de 2022

Noveno. Entrega de los premios.
Los premios serán entregados en un acto público de carácter institucional convocado y organizado al efecto por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Décimo. Revocación de la concesión del premio.
1. La revocación de los premios Extremadura Global, tendrá lugar por las siguientes causas:
— Cuando se aprecie falsedad en la documentación que se presentó para la propuesta del
candidato.
— Cuando la conducta publica de los premiados sea contraria a los valores y principios de
la cooperación internacional para el desarrollo.
2. E
 l procedimiento de revocación se iniciará de oficio por la Agencia Extremeña de Coopera­
ción Internacional para del Desarrollo pudiendo incorporarse, adicionados, todos los docu­
mentos o medios de prueba que acrediten las causas de la revocación. La revocación será
acordada, previa audiencia de las personas interesadas, por Resolución de la Dirección de
la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La revocación del
premio conllevará la retirada del reconocimiento público con que hubiera sido investido, así
como la devolución del elemento conmemorativo recibido.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de
cooperación internacional para el desarrollo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha
jurisdicción. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 13 de septiembre de 2022.
El Director de la AEXCID,
JOSÉ ÁNGEL CALLE SUÁREZ