Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Información Pública. (2022081580)
Anuncio de 26 de septiembre de 2022 por el que se somete a información pública la ejecución de trabajos e infraestructuras preventivas para ampliar la zona de alto riesgo de incendios Sierra de San Pedro, en el paraje de la Sierra de la Mosca.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
49124
ANUNCIO de 26 de septiembre de 2022 por el que se somete a información
pública la ejecución de trabajos e infraestructuras preventivas para ampliar
la zona de alto riesgo de incendios Sierra de San Pedro, en el paraje de la
Sierra de la Mosca. (2022081580)
Desde la promulgación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los
incendios forestales en Extremadura, varias han sido las normas de desarrollo que han
determinado la obligatoriedad de propietarios y titulares de derechos reales de colaborar de
forma activa con la Administración en la ejecución de las actuaciones de prevención y lucha
contra los incendios forestales, y la adopción de medidas para la prevención de los incendios
forestales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y
lucha contra los incendios forestales en Extremadura, en las Zonas de Alto Riesgo de Incendios,
se podrán declarar de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de
incendios forestales, y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución
subsidiaria de la Administración, así por el Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que
se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva
y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de
incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno
de la Sierra de la Mosca.
De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 46 de la Ley 5/2004, la aprobación
de los planes de prevención puede implicar la necesidad de ocupación de los terrenos o
de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de
expropiación o imposición de servidumbres.
En el mismo sentido el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes determina
que las modalidades de ejecución de los trabajos contenidos en los planes de prevención, en
función del estado legal de los terrenos, puede instrumentarse ya sea mediante convenios,
acuerdos, o cesión temporal de los terrenos a la Administración, incluida la ejecución
subsidiaria por la Administración.
Así, al no haberse ejecutado los trabajos de prevención de incendios necesarios y que
condicionan la actuación de los medios de extinción en caso de incendio forestal, y conforme
a las facultades y habilitaciones que se confieren a las Administraciones Públicas procede
ocupar temporalmente aquellos terrenos en los que es necesario supeditar los intereses
patrimoniales legítimos al interés general al objeto de la realización de una serie de trabajos
sobre los mismos.
Lunes 10 de octubre de 2022
49124
ANUNCIO de 26 de septiembre de 2022 por el que se somete a información
pública la ejecución de trabajos e infraestructuras preventivas para ampliar
la zona de alto riesgo de incendios Sierra de San Pedro, en el paraje de la
Sierra de la Mosca. (2022081580)
Desde la promulgación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los
incendios forestales en Extremadura, varias han sido las normas de desarrollo que han
determinado la obligatoriedad de propietarios y titulares de derechos reales de colaborar de
forma activa con la Administración en la ejecución de las actuaciones de prevención y lucha
contra los incendios forestales, y la adopción de medidas para la prevención de los incendios
forestales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y
lucha contra los incendios forestales en Extremadura, en las Zonas de Alto Riesgo de Incendios,
se podrán declarar de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de
incendios forestales, y determinar, en cada caso, el carácter oneroso o gratuito de la ejecución
subsidiaria de la Administración, así por el Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que
se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva
y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de
incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno
de la Sierra de la Mosca.
De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 46 de la Ley 5/2004, la aprobación
de los planes de prevención puede implicar la necesidad de ocupación de los terrenos o
de adquisición de los derechos que resulten necesarios para su ejecución, a los fines de
expropiación o imposición de servidumbres.
En el mismo sentido el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes determina
que las modalidades de ejecución de los trabajos contenidos en los planes de prevención, en
función del estado legal de los terrenos, puede instrumentarse ya sea mediante convenios,
acuerdos, o cesión temporal de los terrenos a la Administración, incluida la ejecución
subsidiaria por la Administración.
Así, al no haberse ejecutado los trabajos de prevención de incendios necesarios y que
condicionan la actuación de los medios de extinción en caso de incendio forestal, y conforme
a las facultades y habilitaciones que se confieren a las Administraciones Públicas procede
ocupar temporalmente aquellos terrenos en los que es necesario supeditar los intereses
patrimoniales legítimos al interés general al objeto de la realización de una serie de trabajos
sobre los mismos.