Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2022062873)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48829

RESUELVO:
Primero. Conceder la subvención a los interesados solicitantes incluidos en el anexo en
las cuantías que en el mismo se relacionan y con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de 2022, en el código 20140021 “Ayudas a la difusión
de la cultura taurina”, en las posiciones presupuestarias referidas en el fundamento de derecho
segundo.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos
en la Resolución de 27 de mayo de 2022 y en la Orden de 8 de junio de 2020 no han obtenido
la condición de beneficiario por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos
en el artículo 20 de la Orden de 8 de junio de 2020, quedando los beneficiarios eximidos de
la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en
el marco de la presente subvención.
Cuarto. Los beneficiarios, sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 18, 19 y 20 de la Orden de 8 de junio de 2020.
Quinto. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, el incumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución de concesión, así la concurrencia de las causas previstas
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la declaración de incumplimiento y, en consecuencia,
la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, cuando corresponda, el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
Sexto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de Transparencia y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.