Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2022050176)
Orden de 4 de octubre de 2022 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2022.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48659
Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los
informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y
en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública (Intervención General).
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución
del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la de
velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, tengo a
bien dictar las siguientes:
INSTRUCCIONES
1ª. Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre de las secciones
presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización
previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán
abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.
2ª. Imputación de gastos de personal.
Los expedientes contables para la percepción de nóminas del mes de diciembre podrán
remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el
día 30 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes relativos a la seguridad
social a cargo del empleador.
3ª. Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario
con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes
Viernes 7 de octubre de 2022
48659
Por otro lado, el principio de transparencia ha sido debidamente observado, recabándose los
informes preceptivos, así como publicándose la norma en el Diario Oficial de Extremadura y
en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública (Intervención General).
En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición no supone nuevas cargas administrativas ni tampoco la necesidad de recursos públicos adicionales, suponiendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
El artículo 10 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
recoge, entre las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda, en sus apartados c y e, la de establecer las normas reguladoras de la ejecución
del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión, así como la de
velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Junta de Extremadura, tengo a
bien dictar las siguientes:
INSTRUCCIONES
1ª. Ámbito de aplicación.
El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre de las secciones
presupuestarias que componen la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, será de aplicación a los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad Autónoma, con las particularidades oportunas derivadas de la ausencia de fiscalización
previa, en su caso. Las oficinas contables o unidades administrativas similares deberán
abstenerse de contabilizar documentos fuera de los plazos establecidos en esta norma.
2ª. Imputación de gastos de personal.
Los expedientes contables para la percepción de nóminas del mes de diciembre podrán
remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el
día 30 de diciembre. La misma fecha se aplicará a los expedientes relativos a la seguridad
social a cargo del empleador.
3ª. Tramitación de expedientes contables.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario
con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos expedientes