Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062832)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Destino Urbano: Badajoz 2021", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48492

Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra parte podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si persistiere
el incumplimiento, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se atenderá resuelto el
convenio.
El Ayuntamiento de Badajoz se compromete al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo
amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones prevista en el mismo.
El incumplimiento por las mismas del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante
el plazo de vigencia del PSTD y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo,
dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas, con el correspondiente interés de demora aplicable.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Badajoz, de las obligaciones y compromisos
adquiridos y, en particular, la no certificación de los gastos financiables podrá dar lugar, en
caso de no subsanarse, al inicio procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de la
aportación anticipada, de acuerdo a la normativa aplicable.
Se consideran, además, como causas de incumplimiento: no lograr, en todo o en parte, los
objetivos previstos; el no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados por la entidad local respecto a las actuaciones previstas; y, la no
utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.
Decimoquinta. Vigencia, duración y resolución.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el plazo de
tres años. En el período comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2025.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: