Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062832)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Destino Urbano: Badajoz 2021", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022



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F. La formalización del Informe de Gestión, conforme al artículo 12 de la citada Orden
HFP/1031/2021, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre de cada
anualidad.



G. Trimestralmente, la Dirección General de Turismo formulará el Informe de Previsiones, según el apartado 6 del citado artículo 12.



H. La realización de una memoria semestral del cumplimiento de los hitos y objetivos
marcados, que será entregada en el formato y plazos establecidos por el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.



I. La utilización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tanto para el control del
cumplimiento de la obligatoriedad del artículo 22 del Reglamento UE en relación al
MRR, como para la prevención de la doble financiación.



J. La justificación del PSTD de Badajoz ante la Secretaría de Estado de Turismo antes
de finalizar el segundo trimestre de 2026.

Octava. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, como entidad responsable de PT de Extremadura, a través de la Dirección General de Turismo, procederá a la justificación documental
de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes, antes de finalizar el segundo
trimestre de 2026, a la Secretaría de Estado de Turismo, en todo caso.
Para la justificación del PSTD, el Ayuntamiento de Badajoz, semestralmente, dará cuenta a la
Dirección General de Turismo de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos
alcanzados y una memoria económica, especificándose el porcentaje realizado, con una relación clasificada de los gastos efectuados. La presentación de dicha documentación deberá
realizarse antes del 10 de enero y 10 de julio de cada anualidad.
La justificación documental de las actuaciones deberá presentarse en castellano y dicha justificación requerirá la forma de cuenta justificativa (Anexo IX), en la que se deberá incluir,
bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro
documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento de las actuaciones.
La cuenta deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con dichos fondos y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos y pagos realizados.