Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062832)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino denominado "Destino Urbano: Badajoz 2021", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-GenerationEU".
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48479

El pago de la aportación se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada
por el Ayuntamiento de Badajoz y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Se llevará una contabilidad pormenorizada y separada a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio. En todo caso, se dispondrá de listados de comprobación o
informes de control que garanticen la llevanza de cada una de las actuaciones que se derivan
de la ejecución del convenio.
El ayuntamiento comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento (cláusula Décima) y, siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio,
previa aprobación en la Comisión de Seguimiento.
Para que pueda realizarse el pago, la entidad local deberá acreditar, previamente, que se halla
al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social y la
Hacienda Autonómica. Y ello mediante verificación de oficio por la Dirección General de Turismo, salvo oposición de la entidad beneficiaria, respecto a estar al corriente con la Hacienda
Autonómica o con la Seguridad Social; o, salvo falta de autorización respecto a la certificación
de estar al corriente con la Hacienda Estatal.
Sexta. Compatibilidad de las ayudas.
Los proyectos objeto de estas actuaciones podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, en virtud del apartado 3 del artículo 7 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), así como del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que los cubiertos por
estas ayudas.