Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48416
— Los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura, creado por Decreto 234/2012, de 4 de diciembre (DOE n.º 236, de 7 de
diciembre de 2012), y publicados por Resolución de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, de 7 de octubre de 2013, en el DOE n.º 202, de 18 de
octubre de 2013.
— Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo
General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, publicados en el BOE n.º 300, de 16 de diciembre
de 2006.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas
del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en
este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería
de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus
modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Jueves 6 de octubre de 2022
48416
— Los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura, creado por Decreto 234/2012, de 4 de diciembre (DOE n.º 236, de 7 de
diciembre de 2012), y publicados por Resolución de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, de 7 de octubre de 2013, en el DOE n.º 202, de 18 de
octubre de 2013.
— Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo
General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, publicados en el BOE n.º 300, de 16 de diciembre
de 2006.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales
cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas
del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus
Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de
los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en
este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería
de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de
legalidad e inscripción en el Registro regulado en el título V de esta ley dentro el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus
modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).