Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0077)
Acuerdo de 31 de marzo de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real (M-055), para la redelimitación de dos sectores en el suelo industrial del polígono 8.
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NÚMERO 193

48551

Jueves 6 de octubre de 2022

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 31 de
marzo de 2022, se modifican los artículos VII.39 al VII.44 del Epígrafe 8. Polígono 8 de la
normativa urbanística vigente y se introducen los artículos VII.39b al VII.44b, introduciéndose
el Epígrafe 8B. Polígono 8B en la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
EPÍGRAFE 8A. POLÍGONO 8A
Artículo VII.39. Definición y superficie.
El lugar de aplicación de las disposiciones incluidas en este epígrafe, son los terrenos situados
al Este de Talavera la Real, delimitados en los planos de Ordenación n.º 8 y 10 de las NNSS,
como Sector de Suelo Urbanizable con Ordenación Estructural Homologada Polígono P-8A,
lindantes al suroeste con el polígono 5 de uso industrial, al oeste con el polígono 7 de uso
industrial, al norte con Polígono 8B (P-8B) y al este con una pista de servicio de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana.
• Superficie total del P-8A: 12,99 ha
• Aprovechamiento Medio: 0,90 m²/m²
Artículo VII.40. Objetivos.
Desarrollo de suelo como polígono industrial y ordenación del entorno urbano con tendencia
a crecimiento industrial y servicio de carreteras conforme Lotus.
Artículo VII.41. Condiciones de uso.
Uso Global: Productivo. (Industrial).
Artículo VII.42. Superficies aproximadas y dotaciones mínimas.
Se cumplirá como mínimo la reserva de suelo dotacional que establece artículo 12 de la Ley
11/2018 (LOTUS): d) En sectores de uso global industrial, terciario o productivo, las cesiones
para zonas verdes y dotaciones públicas deberán ser, al menos el 15% de la superficie,
destinando al menos 2/3 a zonas verdes y espacios libres.
Artículo VII.43. Cesiones obligatorias y gratuitas.
Será objeto de cesión a favor del Ayuntamiento de Talavera la Real conforme a la Ley 11/2018: