Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062831)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la construcción y puesta operativa de la plataforma web XPORTA II de Extremadura, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes SLU, a efectos de proceder al abono de los últimos anticipos correspondientes,
deben presentarse antes del 10 de di­ciembre de 2022. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá
ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de 2022.
2. L
 os últimos gastos pendientes de justificar, se deberán presentar antes del día 28 de febrero de 2023, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo II de este convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá
renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, hasta el 50% del importe total de la
transferencia, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total consignado, al
que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma, en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución del convenio. El centro
gestor procederá a la anulación de los saldos del compromiso de gasto correspondiente.
Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de Extremadura Avante Servicios Avanzados a
Pymes, SLU.
Cuando la renuncia se produjera por causa imputable a Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes SLU y de la misma pudiera derivarse un posible incumplimiento de las
actuaciones a realizar, se aplicará lo establecido en la cláusula séptima.
En su caso, cuando los indicadores de productividad previstos en el anexo I del convenio
se vean afectados por una menor ejecución, la Comisión de Seguimiento evaluará la proporcionalidad de los mismos con arreglo al grado de ejecución alcanzado.
4. C
 uando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro
gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la
cantidad señalada antes del 28 de febrero de 2023, se iniciará la vía de apremio con la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia