Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

48294

Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar
en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del
otro progenitor trabajador/a, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su
caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función
del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores/as que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán
derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo
en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso,
así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia
Letra c) del artículo 49 redactada por el apartado tres del artículo 3 del Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (“BOE” 7 marzo).
Véase la disposición transitoria novena. Vigencia: 1 abril 2019.
d) Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de las trabajadoras
víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales
de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su
defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Letra d) del artículo 49 redactada por el apartado tres del artículo 3 del Real Decreto-ley