Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062869)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las condiciones de trabajo entre el personal laboral del Ayuntamiento de Valverde de Leganés y su organismo autónomo Centro Especial de Empleo.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022
48292
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. Durante el periodo en
que se esté disfrutando del permiso por maternidad a tiempo parcial, los trabajadores/
as beneficiarios no podrán verse obligados a realizar servicios extraordinarios que impliquen la ampliación de la jornada laboral, a excepción de los estrictamente necesarios
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y
para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en
el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen,
debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
Letra b) del artículo 49 redactada por el apartado tres del artículo 3 del Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (“BOE” 7 marzo).
Véase la disposición transitoria novena. Vigencia: 1 abril 2019.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán
en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más,
Miércoles 5 de octubre de 2022
48292
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. Durante el periodo en
que se esté disfrutando del permiso por maternidad a tiempo parcial, los trabajadores/
as beneficiarios no podrán verse obligados a realizar servicios extraordinarios que impliquen la ampliación de la jornada laboral, a excepción de los estrictamente necesarios
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y
para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en
el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen,
debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
Letra b) del artículo 49 redactada por el apartado tres del artículo 3 del Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (“BOE” 7 marzo).
Véase la disposición transitoria novena. Vigencia: 1 abril 2019.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines
de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán
en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más,