Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
Página
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NÚMERO 192
47931
Miércoles 5 de octubre de 2022
caudal de avenida correspondiente a los 500 años, por lo que la zona de Flujo
Preferente e Inundable resultante incluiría parcelas planificadas como urbanas por el
Plan General Municipal.
2. Para corregir tal situación el Ayuntamiento de Castañar de Ibor habrá de
asumir la ejecución de las obras que se proyectan en el presente documento, y que en
todo caso habrán de ser objeto de un estudio más detallado en el correspondiente
proyecto de construcción, que habrá de ser expresamente autorizado por la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. Las obras de acondicionamiento que con tal fin se desarrollen deberán
contemplar como mínimo, salvo mejor justificación técnica, las siguientes actuaciones
proyectadas:
Ejecución de una nueva embocadura en cabecera del entubamiento
Acondicionamiento de transiciones graduales en cambios de sección hidráulica
entre marcos de hormigón de los tramos 1 y 2, y entre el marco del tramo 2 y la
alcantarilla del tramo 3.
Eliminación de aliviadero en extremo inferior de alcantarilla
Nuevo entubamiento, desde la alcantarilla bajo la carretera EX118, mediante
colector de hormigón armado de 1.500mm de diámetro, con una longitud
aproximada de 322m, hasta superar todo el ámbito urbano planificado por el
Plan General Municipal en tramitación.
Ejecución final de canal abierto hormigonado, de sección rectangular de 3m x
1,5m, con fondo escalonado, con una pendiente mínima del 1%, al objeto de
reducir la velocidad de reincorporación al cauce natural de los caudales
procedentes del entubamiento.
4. De ese modo las previsiones del nuevo Plan General Municipal, respecto de
los suelos adyacentes a la canalización del tramo urbano del arroyo Lagares; darían
cumplimiento al art 9.ter del RD 849/1986 en lo referente a obras y construcciones en
la Zona de Flujo Preferente en situación básica de suelo urbanizado
Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con el estudio presentado se
detectan los siguientes aspectos susceptibles de mejora que en todo caso deberían ser
atendidos en el procedimiento de solicitud de autorización de obras en dominio público
hidráulico a efectuar ante este Organismo:
Se considera que el tramo a modelizar debe prolongarse aguas arriba y aguas
abajo la longitud necesaria para tener en cuenta los efectos derivados de las
infraestructuras existentes o propuestas en el dominio público hidráulico del
arroyo Lagares.
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caudal de avenida correspondiente a los 500 años, por lo que la zona de Flujo
Preferente e Inundable resultante incluiría parcelas planificadas como urbanas por el
Plan General Municipal.
2. Para corregir tal situación el Ayuntamiento de Castañar de Ibor habrá de
asumir la ejecución de las obras que se proyectan en el presente documento, y que en
todo caso habrán de ser objeto de un estudio más detallado en el correspondiente
proyecto de construcción, que habrá de ser expresamente autorizado por la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
3. Las obras de acondicionamiento que con tal fin se desarrollen deberán
contemplar como mínimo, salvo mejor justificación técnica, las siguientes actuaciones
proyectadas:
Ejecución de una nueva embocadura en cabecera del entubamiento
Acondicionamiento de transiciones graduales en cambios de sección hidráulica
entre marcos de hormigón de los tramos 1 y 2, y entre el marco del tramo 2 y la
alcantarilla del tramo 3.
Eliminación de aliviadero en extremo inferior de alcantarilla
Nuevo entubamiento, desde la alcantarilla bajo la carretera EX118, mediante
colector de hormigón armado de 1.500mm de diámetro, con una longitud
aproximada de 322m, hasta superar todo el ámbito urbano planificado por el
Plan General Municipal en tramitación.
Ejecución final de canal abierto hormigonado, de sección rectangular de 3m x
1,5m, con fondo escalonado, con una pendiente mínima del 1%, al objeto de
reducir la velocidad de reincorporación al cauce natural de los caudales
procedentes del entubamiento.
4. De ese modo las previsiones del nuevo Plan General Municipal, respecto de
los suelos adyacentes a la canalización del tramo urbano del arroyo Lagares; darían
cumplimiento al art 9.ter del RD 849/1986 en lo referente a obras y construcciones en
la Zona de Flujo Preferente en situación básica de suelo urbanizado
Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con el estudio presentado se
detectan los siguientes aspectos susceptibles de mejora que en todo caso deberían ser
atendidos en el procedimiento de solicitud de autorización de obras en dominio público
hidráulico a efectuar ante este Organismo:
Se considera que el tramo a modelizar debe prolongarse aguas arriba y aguas
abajo la longitud necesaria para tener en cuenta los efectos derivados de las
infraestructuras existentes o propuestas en el dominio público hidráulico del
arroyo Lagares.
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