Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 192
Miércoles 5 de octubre de 2022

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El asunto fue examinado en la sesión de la CUOTEX de 30/09/2021, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva hasta tanto se complete, justifique y corrija su documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo.
Con fecha 28/06/2022 se ha aportado nueva documentación que completa el expediente,
realizándose la actual propuesta con una mayor precisión y calidad, que ha sido sometida
a información pública y ratificada mediante un nuevo acuerdo plenario el 24/06/2022.
En virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, se
ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificados, al contar
Castañar de Ibor con una población inferior a 5000 habitantes de derecho, y se propone
para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo básico a la estructura
documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y en el artículo 42 y siguientes del
Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de
Extremadura (REPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente
con las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la
LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en
el artículo 74 de este mismo cuerpo legal, con las peculiaridades específicas que posibilita
el régimen simplificado.
El nuevo documento del Plan ha subsanado las observaciones realizadas en el anterior
acuerdo de la CUOTEX respecto del contenido de la Normativa Urbanística. Así mismo, se
ha eliminado gran parte de los nuevos desarrollos urbanísticos que se proponían sobre
suelo incluido en la Red Natura 2000, por ser preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable con la máxima categoría de protección. Los desarrollos urbanísticos que se mantienen planifican la ordenación detallada, incluidos los aparcamientos públicos, previendo
la monetización de las dotaciones públicas. Se ha valorado técnicamente que el incremento
de una planta en el casco urbano mediante la regulación de las normas RES-1, RES-2 y
RES-3 no supondrá un aumento de edificabilidad.
Cabe concluir que el Plan General Municipal se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en los arts. 77 y siguientes la LSOTEX y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto