Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
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NÚMERO 192

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Miércoles 5 de octubre de 2022

Los ámbitos de la Red Natura, tanto ZEPA como ZEC, presentes en el término municipal,
se corresponden con las delimitaciones actualizadas y publicadas mediante la publicación de la
cobertura geográfica actualizada de las ZEPA, y la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de
noviembre de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de Lugares de Importancia
Comunitaria de la región biogeográfica alpina, respectivamente.
Concretamente, las delimitaciones se adecuan a lo indicado en las disposiciones
adicionales primera a tercera del DECRETO 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, DOE 105 de 3 de junio de 2015.
En los terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000 se tendrá en cuenta la:
Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de
Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre junto con el DECRETO
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en
Extremadura:
Establece en su artículo 56 quater el “Régimen de evaluación de actividades en zonas
integrantes de la red Natura 2000. Informe de Afección.
1. En estas zonas se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o
actividades agrícolas, ganaderas y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares,
siempre y cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las
especies que hayan motivado la declaración de las zonas.
2. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el
apartado anterior, incluyendo la realización de cualquier tipo de construcción, requerirá la previa
valoración de sus efectos sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la
designación o declaración de la zona. En estos casos, el promotor del proyecto, actuación o
actividad, a través del órgano sustantivo, remitirá al competente en materia de medio ambiente
una copia del proyecto o bien una descripción de la actividad o actuación.
3. En función de los efectos que se prevean y de su trascendencia sobre los valores
naturales de la Zona de la Red Natura 2000, el órgano ambiental emitirá un informe de afección
que contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Si entendiera que la acción pretendida no es susceptible de afectar de forma
apreciable al lugar, o estimara que las repercusiones no serán apreciables mediante la adopción
de un condicionado especial, informará al órgano sustantivo para su consideración e inclusión de
dicho condicionado en la resolución.
b) Si considerara que la realización de la acción puede tener efectos negativos
importantes y significativos, dispondrá su evaluación de impacto ambiental, salvo que, de
acuerdo con lo regulado por la legislación sectorial existente en la misma, la actuación ya
estuviera sometida a la misma.

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