Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0076)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal "Simplificado" de Castañar de Ibor.
340 páginas totales
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NÚMERO 192
47912
Miércoles 5 de octubre de 2022
TÍTULO 3. ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.
CAPÍTULO.3.1. DIRECTRICES.
SECCIÓN.3.1.1. CONDICIONES GENERALES.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. CLASES Y CATEGORÍAS DE
SUELO.
ART.3.1.1.1. Ámbito, objeto y tipo del Plan General Municipal
El Plan General Municipal de Castañar de Ibor es del tipo simplificado, según se definía
en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura (LSOTEX) y en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la vigente Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS).
Asimismo, el Plan General Municipal define la ordenación urbanística de la totalidad del
Término Municipal distinguiendo la estructural y la detallada, y organiza la gestión de su
ejecución.
ART.3.1.1.2. Clasificación del suelo del Término Municipal
El Plan General Municipal establece tres clases de suelo para el Término Municipal:
Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y No Urbanizable, lo que queda reflejado en el Plano de
Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.
ART.3.1.1.3. Categorías de suelo urbano
El Suelo Urbano se ha categorizado como consolidado o no consolidado, lo que queda
reflejado en el Plano de Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.
ART.3.1.1.4. Categorías y variedades del suelo no urbanizable
El Plan General distingue las siguientes categorías y variedades de Suelo No
Urbanizable:
Suelo No Urbanizable Protegido
o
Suelo no urbanizable de protección natural
o
Suelo no urbanizable de protección ambiental
o
Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras
o
Suelo no urbanizable de protección cultural
ART.3.1.1.5. Compatibilidades entre clases, categorías, variedades y subvariedades de
suelo
Las clases de suelo son excluyentes entre sí: un ámbito únicamente puede pertenecer a
una clase de suelo: o urbano, o urbanizable o no urbanizable.
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Miércoles 5 de octubre de 2022
TÍTULO 3. ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.
CAPÍTULO.3.1. DIRECTRICES.
SECCIÓN.3.1.1. CONDICIONES GENERALES.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. CLASES Y CATEGORÍAS DE
SUELO.
ART.3.1.1.1. Ámbito, objeto y tipo del Plan General Municipal
El Plan General Municipal de Castañar de Ibor es del tipo simplificado, según se definía
en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura (LSOTEX) y en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la vigente Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(LOTUS).
Asimismo, el Plan General Municipal define la ordenación urbanística de la totalidad del
Término Municipal distinguiendo la estructural y la detallada, y organiza la gestión de su
ejecución.
ART.3.1.1.2. Clasificación del suelo del Término Municipal
El Plan General Municipal establece tres clases de suelo para el Término Municipal:
Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y No Urbanizable, lo que queda reflejado en el Plano de
Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.
ART.3.1.1.3. Categorías de suelo urbano
El Suelo Urbano se ha categorizado como consolidado o no consolidado, lo que queda
reflejado en el Plano de Ordenación Estructural correspondiente del Plan General.
ART.3.1.1.4. Categorías y variedades del suelo no urbanizable
El Plan General distingue las siguientes categorías y variedades de Suelo No
Urbanizable:
Suelo No Urbanizable Protegido
o
Suelo no urbanizable de protección natural
o
Suelo no urbanizable de protección ambiental
o
Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras
o
Suelo no urbanizable de protección cultural
ART.3.1.1.5. Compatibilidades entre clases, categorías, variedades y subvariedades de
suelo
Las clases de suelo son excluyentes entre sí: un ámbito únicamente puede pertenecer a
una clase de suelo: o urbano, o urbanizable o no urbanizable.
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