Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062845)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea subterránea de MT del CT-2 al CT-3 para mejora del suministro eléctrico, en el término municipal de Ceclavín". Expte.: AT-9370.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47816
de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los
condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos
en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea subterránea de MT del CT-2 al
CT-3 para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Ceclavín”, cuyos datos
esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea de MT a 13,2 kV.
— Inicio: Celda de línea existente del CT-2 (calle Eljas).
— Fin: Celda de línea existente del CT-3 (calle Ronda).
— Longitud: 0,491 km.
Tipo de líneas: Subterráneas, en simple circuito.
Tensión de servicio : 13,2 kV
— Tipo de conductor: RHZ1-AL 18/30 kV 3x(1x150) mm2.
Emplazamiento de las líneas: Calle Eljas, calle Presidente Juan Carlos y calle Ronda en la
localidad de Ceclavín (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos
Martes 4 de octubre de 2022
47816
de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los
condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos
en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea subterránea de MT del CT-2 al
CT-3 para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Ceclavín”, cuyos datos
esenciales son los indicados seguidamente:
Línea subterránea de MT a 13,2 kV.
— Inicio: Celda de línea existente del CT-2 (calle Eljas).
— Fin: Celda de línea existente del CT-3 (calle Ronda).
— Longitud: 0,491 km.
Tipo de líneas: Subterráneas, en simple circuito.
Tensión de servicio : 13,2 kV
— Tipo de conductor: RHZ1-AL 18/30 kV 3x(1x150) mm2.
Emplazamiento de las líneas: Calle Eljas, calle Presidente Juan Carlos y calle Ronda en la
localidad de Ceclavín (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos