Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062846)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea subterránea de MT del CT-1 al CT-9 para mejora del suministro eléctrico, en el término municipal de Montánchez". Expte.: AT-9369.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47818
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa
previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Línea subterránea de MT del CT-1
al CT-9 para mejora del suministro eléctrico, en el término municipal de
Montánchez". Expte/s.: AT-9369. (2022062846)
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del
proyecto denominado “Línea subterránea de MT del CT-1 al CT-9 para mejora del suministro
eléctrico en el término municipal de Montánchez.”, iniciado a solicitud de Eléctrica del Oeste
Distribución, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en avda.
Virgen de Guadalupe, 33, planta .2ª, 10001, se emite la presente resolución de conformidad
con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título
VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información
pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados
procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en
cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 9 de febrero de 2022, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó
la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los
trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 24/03/2022.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de
evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección
del medio ambiente.
Martes 4 de octubre de 2022
47818
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa
previa a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Línea subterránea de MT del CT-1
al CT-9 para mejora del suministro eléctrico, en el término municipal de
Montánchez". Expte/s.: AT-9369. (2022062846)
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del
proyecto denominado “Línea subterránea de MT del CT-1 al CT-9 para mejora del suministro
eléctrico en el término municipal de Montánchez.”, iniciado a solicitud de Eléctrica del Oeste
Distribución, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en avda.
Virgen de Guadalupe, 33, planta .2ª, 10001, se emite la presente resolución de conformidad
con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título
VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de
noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información
pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados
procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en
cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 9 de febrero de 2022, Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, presentó
la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado
favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los
trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas
publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 24/03/2022.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de
servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de
evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección
del medio ambiente.