Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062844)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de fabricación de film de plástico, promovido por Iberhipac, SA, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres).
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

47802

4. T
 al como se indica en el apartado f.2 de esta resolución, el titular de la instalación industrial
deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o
eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados
como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de
2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su
almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
7. D
 eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. L
 os residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley
20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en
áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de
recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. E
 l tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
10. L
 os residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse
temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización,
por tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores
específicos para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es
la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el
año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se
regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- b - Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Se autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera: