Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062844)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de industria de fabricación de film de plástico, promovido por Iberhipac, SA, en el término municipal de Saucedilla (Cáceres).
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47800
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 21 de julio de 2022 a Iberhipac
SA, al Ayuntamiento de Saucedilla y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4 del anexo II, relativa a Tratamiento
y obtención de materiales poliméricos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
RESUELVO:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Iberhipac, SA, en el término municipal
de Saucedilla (Cáceres), para industria de fabricación de film de plástico, incluida en la
categoría 6.4 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Tratamiento y obtención de materiales
poliméricos, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo
que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas
normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de
expediente de la instalación es el AAU 19/211.
Martes 4 de octubre de 2022
47800
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 21 de julio de 2022 a Iberhipac
SA, al Ayuntamiento de Saucedilla y a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de
audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.4 del anexo II, relativa a Tratamiento
y obtención de materiales poliméricos.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
RESUELVO:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Iberhipac, SA, en el término municipal
de Saucedilla (Cáceres), para industria de fabricación de film de plástico, incluida en la
categoría 6.4 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Tratamiento y obtención de materiales
poliméricos, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo
que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas
normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de
expediente de la instalación es el AAU 19/211.