Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 191
47751
Martes 4 de octubre de 2022
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. E
l titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá
un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y
detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual
no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de
lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia lumínica (W)
3 proyectores LED
200
TOTAL
600
A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se
deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado
(FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del
nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona
en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.
47751
Martes 4 de octubre de 2022
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. E
l titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá
un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y
detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual
no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de
lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior)
Potencia lumínica (W)
3 proyectores LED
200
TOTAL
600
A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las
condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se
deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado
(FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del
nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona
en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.