Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

47795

la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje
(letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de
todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación
y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio
de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias
derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2
a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las
edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de explotación
porcina.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de
la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes
inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de
la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por
las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente
calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En
tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la
obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección
General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c)