Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022

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planos de ordenación del Plan General Municipal el suelo sobre el que radica el proyecto tiene
la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección paisajística dehesas (SNUPPD) en donde se ubican las edificaciones y suelo no urbanizable de protección ambiental
hidráulica (SNU-PAH) en el resto.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.9.26 del Plan General Municipal, al contemplar la ganadería industrial entre los usos
compatibles que podrán autorizarse, siempre que no suponga una alteración de los valores
naturales objeto de protección y de acuerdo con la regulación que en cada caso se establezca.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la legalización de ampliación de explotación
porcina debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). El artículo
3.9.14 de la normativa de planeamiento municipal prescribe para este tipo de suelo una
superficie mínima de 8 ha de secano o 1,5 ha de regadío. El planeamiento territorial
aplicable no fija superficie mínima. Siendo así que la superficie sobre la que radica el
proyecto es de 105,7061 ha según Catastro, hay que concluir que goza de dimensiones
suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. Ocupación máxima: 5 % (artículo 3.9.14 del Plan General Municipal).
3. Distancia a linderos: 10 metros (artículo 3.9.14 del Plan General Municipal).
4. D
 istancia a eje de caminos: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva
planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías
públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. D
 istancia a núcleo urbano: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva
planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano
o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. D
 istancia a edificaciones residenciales: Cuando los establos o criaderos de animales
tengan una superficie superior a 100 m2, su separación a edificaciones residenciales no
será inferior a 500 metros (artículo 3.9.14 del Plan General Municipal).
7. A
 ltura máxima de las edificaciones: De sus paramentos con planos verticales de 4,50
metros y la máxima total de 7 metros. Esta limitación no afecta a aquellas instalaciones
especiales que, a juicio del Ayuntamiento y previa justificación razonada, precisen una
altura superior (artículo 3.9.14 del Plan General Municipal).