Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47786
cumplir su función de ocultación. Se deberán plantar de encinas en el entorno de las
naves o perímetro de las parcelas donde se encuentran las mismas, junto con otras
especies propias de la zona.
27. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos
diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso,
se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad,
siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos
de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las
características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
29. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente
en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el
arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
30. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
31. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
32. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de
17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura.
Martes 4 de octubre de 2022
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cumplir su función de ocultación. Se deberán plantar de encinas en el entorno de las
naves o perímetro de las parcelas donde se encuentran las mismas, junto con otras
especies propias de la zona.
27. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos
diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso,
se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad,
siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos
de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las
características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
29. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente
en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el
arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
30. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
31. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
32. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de
17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura.