Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47782
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
9. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cheles y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
10. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
11. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición,
durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. S
e realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados
de forma directa.
3. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. S
e evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las
zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de
trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
5. S
e evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La
tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará
Martes 4 de octubre de 2022
47782
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones
oportunas.
9. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cheles y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
10. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
11. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental,
que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición,
durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. S
e realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la
localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados
de forma directa.
3. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. S
e evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las
zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de
trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
5. S
e evitará todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. La
tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará