Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062843)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, titularidad de Luis Diaz-Ambrona Bardají, en el término municipal de Cheles, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47780
exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas
presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando
se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y
directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo
que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en
Martes 4 de octubre de 2022
47780
exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas
presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando
se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en
Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá
beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la
economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y
directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos
accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo
que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en
la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en
contradicción con las anteriores.
D) C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en