Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062829)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros en riego por goteo sobre 106,8737 ha, en la finca Viñuelas", cuya promotora es Almendralia Ibérica, SLU, en el término municipal de Galisteo (Cáceres). Expte.: IA22/0400.
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NÚMERO 191
Martes 4 de octubre de 2022
47741
y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. E
n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se
deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en
el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo
deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá
asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras,
etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación
difusa mediante posibles retornos de riego.
15. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo
en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y
reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible
de productos fitosanitarios.
16. E
n relación al control de plagas, tal y como se indica en el documento ambiental,
se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo
establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre).
Martes 4 de octubre de 2022
47741
y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
13. E
n lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se
deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva
91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en
el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. A
la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo
deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá
asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras,
etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación
difusa mediante posibles retornos de riego.
15. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo
en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y
reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible
de productos fitosanitarios.
16. E
n relación al control de plagas, tal y como se indica en el documento ambiental,
se llevará a cabo una gestión integrada de plagas, por lo que deberá atenderse a lo
establecido al respecto en la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre).