Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Premios. (2022062664)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de la I Edición de los Premios a los mejores trabajos de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47246
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de los premios será de
6 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Contra dicha resolución, o la desestimación presunta, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE sin perjuicio que la
persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución de concesión será comunicada individualmente por correo electrónico a todas las personas autoras y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura haciéndose
constar los nombres de las personas premiadas, la denominación y el objeto del trabajo
premiado, así como las obligaciones de las mismas y hará constar de manera expresa los
trabajos no premiados. Asimismo, se difundirá en la página web del Observatorio Fiex.
En todo caso, será publicada la concesión de los premios en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal
Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago de los premios concedidos.
1. El abono del premio dinerario será efectuado de una sola vez mediante transferencia a
favor de la persona titular del trabajo premiado en primer lugar, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados, la/s persona/s
galardonada/s deberá/n hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica y deberá haberse presentado documento de “Altas de Terceros” ante la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias en el caso de que no se encuentren dados de alta en el subsistema de
Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 3 de octubre de 2022
47246
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de los premios será de
6 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Contra dicha resolución, o la desestimación presunta, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de infancia, adolescencia y familias en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE sin perjuicio que la
persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución de concesión será comunicada individualmente por correo electrónico a todas las personas autoras y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura haciéndose
constar los nombres de las personas premiadas, la denominación y el objeto del trabajo
premiado, así como las obligaciones de las mismas y hará constar de manera expresa los
trabajos no premiados. Asimismo, se difundirá en la página web del Observatorio Fiex.
En todo caso, será publicada la concesión de los premios en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal
Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago de los premios concedidos.
1. El abono del premio dinerario será efectuado de una sola vez mediante transferencia a
favor de la persona titular del trabajo premiado en primer lugar, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación de los pagos mencionados, la/s persona/s
galardonada/s deberá/n hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con
respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica y deberá haberse presentado documento de “Altas de Terceros” ante la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias en el caso de que no se encuentren dados de alta en el subsistema de
Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.