Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Premios. (2022062664)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de la I Edición de los Premios a los mejores trabajos de investigación sobre familias, infancia y adolescencia de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022



47243

• un archivo con la obra en formato PDF, sin firmar y sin aportar ningún dato que identifique a la persona autora. En su portada aparecerá únicamente el título de la obra.



• un breve resumen de su contenido de máximo 30 líneas.

B) D
 eclaración responsable firmada en la que se haga constar que los trabajos presentados son originales, no han sido premiados con anterioridad y no se presentarán en otra
convocatoria de premios mientras no se resuelva la presente convocatoria. Cuando se
participe en régimen de coautoría dicha declaración responsable deberá constar firmada
por todas aquellas personas que han intervenido en la creación del trabajo o estudio
presentado
C) Para el caso de que el solicitante no prestarse autorización o se opusiera a que el órgano
gestor compruebe de oficio su identidad, o a que se recaben de oficio los certificados
de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, se
deberá adjuntar


1. C
 opia del DNI de la persona participante.



2. C
 ertificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se podrá sustituir por una
declaración responsable.



3. C
 ertificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se podrá sustituir por
una declaración responsable.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Órgano de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
con competencias en materia de familias.
2. El órgano de instrucción realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.