Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47347

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental
para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura
de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de
Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986. (2022062806)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, se formuló informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto parque eólico “Plasencia” e infraestructura de
evacuación (DOE núm. 46, de 8 de marzo), cuya promotora es Proyectos Energéticos de
Extremadura, SL, en el término municipal de Holguera.
Segundo. El proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
al implicar su ejecución obras e instalaciones que se pretenden llevar a cabo en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ser un proyecto inicialmente sometido
a evaluación ambiental simplificada y haber decidido el órgano ambiental su sometimiento a
evaluación de impacto ambiental ordinaria mediante la formulación del informe de impacto
ambiental (artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
Tercero. Con fecha 20 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de inicio del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria presentada por la promotora del
proyecto junto con la documentación legalmente exigible, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 69.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.