Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47309
4. Instalaciones auxiliares. Se trata de todas las instalaciones auxiliares necesarias para
el correcto funcionamiento del sistema de riego proyectado, tales como reguladores
de presión, ventosas, valvulería, etc.
5. Suministro eléctrico. La fuente de energía para el funcionamiento del sistema de
riego consiste en un grupo electrógeno de 60 kVA. Dicho equipo se encuentra en el
interior de la caseta de riego y se trata de un elemento compacto que incluye tanto
motor como depósito de combustible.
En cuanto a la fase de explotación, según el EsIA, se regará la plantación de olivar
entre los meses de abril a septiembre (ambos inclusive). La dotación solicitada para
el cultivo implantado asciende a 1.564,28 m3/ha-año, por lo que la cantidad total de
recurso hídrico consumido anualmente es de 71.067,60 m3. Se indica que los riegos serán deficitarios, por debajo de las necesidades teóricas. Asimismo, en el EsIA
se indica que se realizará un laboreo mínimo, permitiendo la proliferación de una
cubierta vegetal herbácea, siendo ésta eliminada entre los meses de abril y mayo.
En cuanto a la fertilización, los productos se aplicarán a través del sistema de riego
por goteo, aplicando la mínima cantidad recomendada. En cuanto a los tratamientos
fitosanitarios, se llevará a cabo un control integrado de plagas (mediante medios
físicos, químicos y biológicos).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante
anuncio que se publicó en el DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2021, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó
a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la
tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han
emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Lunes 3 de octubre de 2022
47309
4. Instalaciones auxiliares. Se trata de todas las instalaciones auxiliares necesarias para
el correcto funcionamiento del sistema de riego proyectado, tales como reguladores
de presión, ventosas, valvulería, etc.
5. Suministro eléctrico. La fuente de energía para el funcionamiento del sistema de
riego consiste en un grupo electrógeno de 60 kVA. Dicho equipo se encuentra en el
interior de la caseta de riego y se trata de un elemento compacto que incluye tanto
motor como depósito de combustible.
En cuanto a la fase de explotación, según el EsIA, se regará la plantación de olivar
entre los meses de abril a septiembre (ambos inclusive). La dotación solicitada para
el cultivo implantado asciende a 1.564,28 m3/ha-año, por lo que la cantidad total de
recurso hídrico consumido anualmente es de 71.067,60 m3. Se indica que los riegos serán deficitarios, por debajo de las necesidades teóricas. Asimismo, en el EsIA
se indica que se realizará un laboreo mínimo, permitiendo la proliferación de una
cubierta vegetal herbácea, siendo ésta eliminada entre los meses de abril y mayo.
En cuanto a la fertilización, los productos se aplicarán a través del sistema de riego
por goteo, aplicando la mínima cantidad recomendada. En cuanto a los tratamientos
fitosanitarios, se llevará a cabo un control integrado de plagas (mediante medios
físicos, químicos y biológicos).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante
anuncio que se publicó en el DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2021, no habiéndose
recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó
a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la
tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han
emitido informe en respuesta a dichas consultas.