Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46980
20. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
21.
En las zonas visibles desde la carretera EX-300 se instalará una pantalla vegetal
junto al vallado, donde se respetarán entre 1 y 2 filas de los olivos existentes en la
actualidad, y en caso de que no existan, se trasladarán de entre los existentes que hay
que eliminar a donde no los haya actualmente.
22. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante
la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar
molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores
con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del
sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles
Jueves 29 de septiembre de 2022
46980
20. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
21.
En las zonas visibles desde la carretera EX-300 se instalará una pantalla vegetal
junto al vallado, donde se respetarán entre 1 y 2 filas de los olivos existentes en la
actualidad, y en caso de que no existan, se trasladarán de entre los existentes que hay
que eliminar a donde no los haya actualmente.
22. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. P
ara las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante
la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar
molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores
con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del
sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la
DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles