Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46966
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de
impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley, en el análisis se determina que
la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes, incorporando al EsIA cada una
de las medidas propuestas en los informes recibidos que figuran en el apartado B2.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos
para el proyecto de ISF “CS Badajoz 7”, con toda la información hasta aquí recabada se
elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
la instalación de la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas de evacuación hasta
la futura “SET Renopool” 220/30 kV, a construir en el polígono 73, parcela 5 del término
municipal de Badajoz (Badajoz), que se describen y analizan a continuación, justificando
la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
Se ha decidido proyectar la ISF “CS Badajoz 7” con objeto de reducir la dependencia
energética, aprovechar los recursos energéticos disponibles y diversificar las fuentes de
suministro, incorporando las menos contaminantes. Por tanto, la alternativa 0 (no realización
del proyecto) queda descartada ya que la ejecución del proyecto supone un incremento en
el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor
dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero,
ayudando así mismo a lograr los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero comprometidos en el ámbito internacional. Todo ello teniendo en cuenta que
con el desarrollo del proyecto no se produce afección sobre el medio físico y biótico objeto
de la actuación, y considerando también la creación de empleo asociado.
2. Alternativa A.
La implantación de la alternativa A se sitúa en el polígono 71 (parcelas 3-7 y 9006),
polígono 72 (parcelas 9-11, 18-20, 34, 9002, 9011-9013 y 9504) y polígono 73 (parcelas
3, y 9004) del término municipal de Badajoz, y para la evacuación se proyecta una línea
subterránea con una longitud total de 0,99 km, que también discurriría por el término
municipal precitado.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46966
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de
impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley, en el análisis se determina que
la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes, incorporando al EsIA cada una
de las medidas propuestas en los informes recibidos que figuran en el apartado B2.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos
para el proyecto de ISF “CS Badajoz 7”, con toda la información hasta aquí recabada se
elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para
la instalación de la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas de evacuación hasta
la futura “SET Renopool” 220/30 kV, a construir en el polígono 73, parcela 5 del término
municipal de Badajoz (Badajoz), que se describen y analizan a continuación, justificando
la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
Se ha decidido proyectar la ISF “CS Badajoz 7” con objeto de reducir la dependencia
energética, aprovechar los recursos energéticos disponibles y diversificar las fuentes de
suministro, incorporando las menos contaminantes. Por tanto, la alternativa 0 (no realización
del proyecto) queda descartada ya que la ejecución del proyecto supone un incremento en
el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor
dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero,
ayudando así mismo a lograr los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero comprometidos en el ámbito internacional. Todo ello teniendo en cuenta que
con el desarrollo del proyecto no se produce afección sobre el medio físico y biótico objeto
de la actuación, y considerando también la creación de empleo asociado.
2. Alternativa A.
La implantación de la alternativa A se sitúa en el polígono 71 (parcelas 3-7 y 9006),
polígono 72 (parcelas 9-11, 18-20, 34, 9002, 9011-9013 y 9504) y polígono 73 (parcelas
3, y 9004) del término municipal de Badajoz, y para la evacuación se proyecta una línea
subterránea con una longitud total de 0,99 km, que también discurriría por el término
municipal precitado.