Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062801)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46964
— No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de
contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica,
además, de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca
procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado
y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o “mulch” y
dejarlo en la zona de actuación.
— Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales
se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará
sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad
del agua. No se acumularán áridos, ni se realizarán drenajes, ni tomas de
agua.
— El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 18
de octubre de 2021, hace constar las siguientes indicaciones:
—
En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación
de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con
actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse
de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y
potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno
de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles
transmisiones a los locales y espacios colindantes sean inferiores a los límites
máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La
normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto
19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero), de ámbito autonómico y
especialmente, la ordenanza municipal de protección ambiental en materia de
contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito municipal.
— Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas de los soportes
de los apoyos, módulos y canalizaciones, quedando prohibida la ejecución de
cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o
compactación de las zonas que no sean objeto de la fijación del soporte de
dichos módulos o de aquellas instalaciones anexas al servicio.
—E
l impacto paisajístico deberá corregirse mediante reforestación perimetral de
especies autóctonas de la zona.
Jueves 29 de septiembre de 2022
46964
— No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de
contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica,
además, de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca
procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado
y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o “mulch” y
dejarlo en la zona de actuación.
— Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales
se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará
sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad
del agua. No se acumularán áridos, ni se realizarán drenajes, ni tomas de
agua.
— El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 18
de octubre de 2021, hace constar las siguientes indicaciones:
—
En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación
de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con
actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse
de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y
potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno
de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles
transmisiones a los locales y espacios colindantes sean inferiores a los límites
máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La
normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto
19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero), de ámbito autonómico y
especialmente, la ordenanza municipal de protección ambiental en materia de
contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito municipal.
— Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas de los soportes
de los apoyos, módulos y canalizaciones, quedando prohibida la ejecución de
cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o
compactación de las zonas que no sean objeto de la fijación del soporte de
dichos módulos o de aquellas instalaciones anexas al servicio.
—E
l impacto paisajístico deberá corregirse mediante reforestación perimetral de
especies autóctonas de la zona.