Universidad De Extremadura. Delegación De Firma. (2022062827)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Gerencia, por la que se delega la firma del Gerente en determinadas materias.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

II

46847

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2022, de la Gerencia, por la que se
delega la firma del Gerente en determinadas materias. (2022062827)
La Resolución de 21 de marzo de 2019, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos órganos unipersonales de la Universidad estableció asignar a la Gerencia determinadas
competencias, además de las que ya vienen reconocidas en los Estatutos.
La propia resolución disponía que todo ello se hacía atendiendo a los principios de eficacia y
coordinación de la gestión universitaria y con el objeto de propiciar el acercamiento de los
órganos de decisión a toda la comunidad universitaria, igualmente con el objetivo de facilitar
el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, consiguiendo una mejora
de la gestión de los órganos universitarios y alcanzando un mayor grado de cumplimiento de
las garantías jurídicas de los particulares.
A efectos de conseguir una mayor celeridad en la tramitación de las competencias que están
atribuidas a la Gerencia, tengo a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Delegar en la persona titular de la Vicegerencia de Asuntos Económicos la firma de
actos y resoluciones administrativas relacionadas con las siguientes materias:
a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica.
b) Aquellos actos que se deriven de la labor desarrollada por el Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio en el ámbito de las competencias delegadas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Vicegerencia de Asuntos Económicos y con el fin de mantener la necesaria continuidad en la prestación de los
servicios administrativos, esta delegación de firma corresponderá a la persona titular de la
Jefatura de Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria; y en caso de vacante, ausencia
o enfermedad de éste último, corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de
Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.