Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062804)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de un tramo de la LAMT 4850-06-"Pinofranqueado" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, entre los apoyos 2045 y 2062 de la misma, para corregir situaciones antirreglamentarias, en el término municipal de Pinofranqueado (Cáceres)". Expte.: AT-9257.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

47009

Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones
y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así
como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por D. Virgilio
Matías Sánchez, por disconformidad con la oferta económica realizada por la empresa
beneficiaria. Remitidas dichas alegaciones a la empresa, ésta ha emitido la preceptiva
contestación, justificando la cuantía ofrecida, y considerando ésta como adecuada a las
afecciones que la línea ocasiona en sus terrenos; además informa, que la finca actualmente
está gravada con el vuelo aéreo de la línea objeto de reforma, y el apoyo a instalar va junto
a la linde bajo la línea.
Se ha dado traslado al reclamante de dicha contestación, informándole además que, en
caso de no existir mutuo acuerdo entre las partes, las discrepancias de índole económico
han de presentarse y valorarse en la fase de justiprecio del procedimiento de expropiación,
y conforme al procedimiento establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
Expropiación Forzosa.
—
La Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades
afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos
en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio,