Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062789)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas con destino a riego de 23,4 hectáreas y uso ganadero", en el término municipal de Hornachos, cuyo promotor es D. Francisco Javier Conde Cerrato. Expte.: IA20/1098.
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NÚMERO 188
47006
Jueves 29 de septiembre de 2022
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que “se
incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede,
cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados
de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre
el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o
bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto” el documento
ambiental aporta un estudio somero de los riesgos y amenazas que concluye que para el
proyecto en cuestión éstos son muy bajos, tanto por su probabilidad como por su intensidad.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental
y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo
X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y
de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la
zona. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el
medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de
su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación
prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
47006
Jueves 29 de septiembre de 2022
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que “se
incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede,
cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados
de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre
el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o
bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto” el documento
ambiental aporta un estudio somero de los riesgos y amenazas que concluye que para el
proyecto en cuestión éstos son muy bajos, tanto por su probabilidad como por su intensidad.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental
y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la
evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo
X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y
de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la
zona. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el
medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de
su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación
prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan
en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ