Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. (2022050165)
Orden de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la obtención y renovación de la acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
18 páginas totales
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022
46831
c) Ingenierías y Arquitectura que comprende las áreas de investigación de las Ingenierías,
Ciencias y Tecnología de Materiales, Tecnología Química, Ciencias de la Computación e
Informática, Tecnología Electrónica y Eléctrica, Arquitectura y otros ámbitos afines.
d) Humanidades y Ciencias Sociales, que comprende las áreas de investigación de Ciencias
Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Filologías, Lingüística y Filosofía, Historia y Arte y otros
Artículo 4. Requisitos del investigador solicitante.
1. P
odrán optar a la AEXI, los investigadores referidos en el artículo 2 de la presente convocatoria, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de Doctor.
b) Haber transcurrido como mínimo 5 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se
entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.
c) Haber desarrollado una actividad científico-tecnológica posdoctoral que implique una
trayectoria investigadora cualificada de al menos cinco años, de los que como mínimo
2 años deben haberse desarrollado en una Universidad o en un Centro de I+D de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de investigadores extremeños que
realicen o hayan realizado su actividad investigadora en otros centros o empresas nacionales o internacionales públicas o privadas, no será necesario haber desarrollado parte
de dicha actividad en Extremadura.
d) Tener cumplimentado el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) disponible
en la página web http://secti.gobex.es y los méritos acreditados en los términos establecidos en el anexo, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el
artículo 5.1 de la presente orden.
El investigador solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permitan garantizar su identidad para la edición y gestión del CVN a través de la página
web https://secti.gobex.es, que deben estar correctamente configurados y validados
para su uso.
e) El ámbito de investigación por el que se opta a la acreditación debe adecuarse a la trayectoria investigadora objeto de evaluación del interesado.
2. L
os investigadores que estén en posesión del certificado I3 de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/1520/2005,
de 26 de mayo, y sucesivas normativas en este ámbito, podrán solicitar la acreditación
Jueves 29 de septiembre de 2022
46831
c) Ingenierías y Arquitectura que comprende las áreas de investigación de las Ingenierías,
Ciencias y Tecnología de Materiales, Tecnología Química, Ciencias de la Computación e
Informática, Tecnología Electrónica y Eléctrica, Arquitectura y otros ámbitos afines.
d) Humanidades y Ciencias Sociales, que comprende las áreas de investigación de Ciencias
Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Filologías, Lingüística y Filosofía, Historia y Arte y otros
Artículo 4. Requisitos del investigador solicitante.
1. P
odrán optar a la AEXI, los investigadores referidos en el artículo 2 de la presente convocatoria, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del grado de Doctor.
b) Haber transcurrido como mínimo 5 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se
entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral.
c) Haber desarrollado una actividad científico-tecnológica posdoctoral que implique una
trayectoria investigadora cualificada de al menos cinco años, de los que como mínimo
2 años deben haberse desarrollado en una Universidad o en un Centro de I+D de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de investigadores extremeños que
realicen o hayan realizado su actividad investigadora en otros centros o empresas nacionales o internacionales públicas o privadas, no será necesario haber desarrollado parte
de dicha actividad en Extremadura.
d) Tener cumplimentado el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) disponible
en la página web http://secti.gobex.es y los méritos acreditados en los términos establecidos en el anexo, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el
artículo 5.1 de la presente orden.
El investigador solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que
permitan garantizar su identidad para la edición y gestión del CVN a través de la página
web https://secti.gobex.es, que deben estar correctamente configurados y validados
para su uso.
e) El ámbito de investigación por el que se opta a la acreditación debe adecuarse a la trayectoria investigadora objeto de evaluación del interesado.
2. L
os investigadores que estén en posesión del certificado I3 de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/1520/2005,
de 26 de mayo, y sucesivas normativas en este ámbito, podrán solicitar la acreditación