Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062814)
Modificación del Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, contempladas en la convocatoria aprobada por Resolución de 7 de julio de 2022 (DOE número 135, de 14 de julio de 2022), y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.
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NÚMERO 188
Jueves 29 de septiembre de 2022

46953

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la
Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono
alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, contempladas
en la convocatoria aprobada por Resolución de 7 de julio de 2022 (DOE
número 135, de 14 de julio de 2022), y Anuncio de terminación del plazo
de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes.
(2022062814)

BDNS(Identif.):638589
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 135,
de fecha 14 de julio de 2022, el Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría
General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven, correspondiente a
las anualidades 2022 y 2023, cuyo texto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
De conformidad con lo dispuesto en el punto primero del resuelvo séptimo de la resolución
de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del
día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que
se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimocuarto.
Así mismo el párrafo primero del punto 5 del Extracto de la Resolución de 7 de julio de 2022,
de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven,
correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, establece:
“El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.”
No obstante, el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá
proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del