Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Frutas Y Hortalizas. Ayudas. (2022062816)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que sean titulares de centrales de acondicionamiento que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de las heladas asociadas a la borrasca Ciril en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46717
Prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria indicadas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme
a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo
11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera
de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46717
Prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria indicadas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme
a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine
reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo
11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera
de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.