Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062786)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, solicitada por Gonzalo Llorente Llanos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46770
en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones
generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el
Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la
gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una
capacidad total de retención total de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del
estercolero de 157,50 m3, para ello el complejo industrial dispone de fosa hormigonada.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberán adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a
esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso
o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán en
función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a
las poblaciones más cercanas.
— Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
— Cumplirán con las siguientes características constructivas:
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de
la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46770
en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones
generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de esta gestión en el
Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo
de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la
gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una
capacidad total de retención total de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del
estercolero de 157,50 m3, para ello el complejo industrial dispone de fosa hormigonada.
3. El diseño y la construcción de las fosas deberán adaptarse a las prescripciones que para
este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a
esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso
o punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán en
función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a
las poblaciones más cercanas.
— Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
— Cumplirán con las siguientes características constructivas:
• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de
la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de
la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo
como abono orgánico.