Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062786)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina en régimen extensivo, solicitada por Gonzalo Llorente Llanos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46791
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se
adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se
establecen las épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes
y a lo recogido en el presente informe.
6. P
ara los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de
los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
8. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de La Parra las competencias en estas materias.
9. C
ualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46791
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se
adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se
establecen las épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. P
ara las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes
y a lo recogido en el presente informe.
6. P
ara los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de
los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. S
e informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
8. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de La Parra las competencias en estas materias.
9. C
ualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del
proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.