Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062781)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de ropa usada en una nave industrial promovida por Servicios Comunitarios Grupo Cáparra, SL, en el término municipal de Plasencia (Cáceres).
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NÚMERO 187

46761

Miércoles 28 de septiembre de 2022

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER(1)

Residuos de tóner de impresión
que contienen sustancias peligrosas.

Mantenimiento de impresoras y fotocopiadoras.

08 03 17*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

Iluminación de instalaciones.

20 01 21*

Mezclas de residuos municipales.

Oficinas y vestuarios.

20 03 01

Papel y cartón.

Oficinas.

20 01 01

Plásticos.

Oficinas.

20 01 39

Residuos peligrosos.

Residuos no peligrosos.

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos
LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.

2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas.
No se generarán aguas residuales de proceso. Las únicas aguas residuales que se generarán
en la actividad serán las aguas residuales sanitarias de aseos y limpieza, y serán vertidas a la
red de saneamiento municipal, previa autorización de vertido, otorgada por el Ayuntamiento
de Plasencia.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
Conforme a lo establecido en el proyecto básico el nivel de emisión máximo de las principales
fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial será de 65 dB(A).
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.