Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062790)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuya promotora es Agrupación Coto Vera, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 187
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46747
El proyecto se sitúa parcialmente dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de
Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona Arqueológica V, Protección General. En particular, afecta a las parcelas 1 y 17 del polígono
10, parcela 9 del polígono 9, y parcela 3 del polígono 123 de Mérida.
La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las
que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
No existen elementos arqueológicos documentados en las zonas del trazado que afectan al término de Mérida, en las que no consta intervención arqueológica previa.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. Con carácter previo a la autorización del proyecto, en las zonas de actuación previstas dentro del término de Mérida se deberá realizar la siguiente intervención arqueológica:
Prospección arqueológica intensiva de las zonas de nuevo trazado de la carretera. En
función del resultado de la prospección se emitirá el correspondiente dictamen sobre
intervención arqueológico subsiguiente necesaria.
Segunda. En todo caso, durante la ejecución de la obra, será preceptivo seguimiento
arqueológico de todos los movimientos de tierra.
Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por la promotora a través de equipos de arqueología contratados al efecto, previa autorización por este Consorcio de
los respectivos proyectos. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas y de las obras que
se realicen en el término de Mérida con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos, ni se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el
consumo de cereales y agua por parte de los animales.
Miércoles 28 de septiembre de 2022
46747
El proyecto se sitúa parcialmente dentro de los límites del Yacimiento Arqueológico de
Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta ciudad, en concreto en la Zona Arqueológica V, Protección General. En particular, afecta a las parcelas 1 y 17 del polígono
10, parcela 9 del polígono 9, y parcela 3 del polígono 123 de Mérida.
La Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino
urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las
que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
No existen elementos arqueológicos documentados en las zonas del trazado que afectan al término de Mérida, en las que no consta intervención arqueológica previa.
3. M
edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
Primera. Con carácter previo a la autorización del proyecto, en las zonas de actuación previstas dentro del término de Mérida se deberá realizar la siguiente intervención arqueológica:
Prospección arqueológica intensiva de las zonas de nuevo trazado de la carretera. En
función del resultado de la prospección se emitirá el correspondiente dictamen sobre
intervención arqueológico subsiguiente necesaria.
Segunda. En todo caso, durante la ejecución de la obra, será preceptivo seguimiento
arqueológico de todos los movimientos de tierra.
Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por la promotora a través de equipos de arqueología contratados al efecto, previa autorización por este Consorcio de
los respectivos proyectos. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de las intervenciones arqueológicas y de las obras que
se realicen en el término de Mérida con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos, ni se prevé ninguna afección a monte de utilidad pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el
consumo de cereales y agua por parte de los animales.