Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062774)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el centro de clasificación, tipificación, homogeneización y engorde de corderos, promovida por Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46599
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
construcción de centro de concentración, homogeneización y tipificación de corderos en el
término municipal de Alburquerque, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración
de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el
personal adscrito a la misma”.
INFORMA
Primero. En el término municipal de Alburquerque se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 30 de marzo de 1988, publicadas en el DOE
de 16 de mayo de 1988. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Protegido.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 6.E.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como usos permitidos
“los usos industriales ligados a la primera transformación de los productos obtenidos de la
actividad agropecuaria”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el centro de concentración, homogeneización
y tipificación de corderos debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser 3 ha en regadío y 0,25 ha en secano (artículo 6.C.1 de las NNSS)
y 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que
radica el proyecto es de 8,64 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes
para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima será de 5% (artículo 6.E.4.D de las NNSS) en el caso de establos y
criaderos de animales. Y 25% (artículo 6.E.11 de las NNSS) para actividades de utilidad
pública e interés social.
3. L
a edificabilidad máxima será de 0,07 m2/m2 (artículo 6.E.11 de las NNSS) para actividades de utilidad pública e interés social.
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 15 m (artículo 6.E.4.D de las NNSS) para establos y criaderos de animales.
Y 20 m (artículo 6.E.11 de las NNSS) para actividades de utilidad pública e interés social.
Martes 27 de septiembre de 2022
46599
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
construcción de centro de concentración, homogeneización y tipificación de corderos en el
término municipal de Alburquerque, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración
de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el
personal adscrito a la misma”.
INFORMA
Primero. En el término municipal de Alburquerque se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 30 de marzo de 1988, publicadas en el DOE
de 16 de mayo de 1988. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Protegido.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 6.E.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente como usos permitidos
“los usos industriales ligados a la primera transformación de los productos obtenidos de la
actividad agropecuaria”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el centro de concentración, homogeneización
y tipificación de corderos debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser 3 ha en regadío y 0,25 ha en secano (artículo 6.C.1 de las NNSS)
y 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). Siendo así que la superficie sobre la que
radica el proyecto es de 8,64 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes
para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima será de 5% (artículo 6.E.4.D de las NNSS) en el caso de establos y
criaderos de animales. Y 25% (artículo 6.E.11 de las NNSS) para actividades de utilidad
pública e interés social.
3. L
a edificabilidad máxima será de 0,07 m2/m2 (artículo 6.E.11 de las NNSS) para actividades de utilidad pública e interés social.
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 15 m (artículo 6.E.4.D de las NNSS) para establos y criaderos de animales.
Y 20 m (artículo 6.E.11 de las NNSS) para actividades de utilidad pública e interés social.