Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062774)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el centro de clasificación, tipificación, homogeneización y engorde de corderos, promovida por Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46597
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido
y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de
Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de
una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental
informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar
éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA,
así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones
que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá
un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida
útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a mediolargo plazo
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
Martes 27 de septiembre de 2022
46597
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto
deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración
de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución
de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido
y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de
Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de
una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental
informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar
éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA,
así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones
que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá
un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida
útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a mediolargo plazo
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.