Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062774)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el centro de clasificación, tipificación, homogeneización y engorde de corderos, promovida por Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022

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Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
13. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario
diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
14. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
15. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto
y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías,
y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas
deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las
instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el
acceso de aguas de escorrentía, y, además, dispondrán de un cerramiento perimetral
que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema
de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de
la lámina de impermeabilización.
16. La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será
de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá
vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.