Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062774)
Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el centro de clasificación, tipificación, homogeneización y engorde de corderos, promovida por Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro, en el término municipal de Alburquerque (Badajoz).
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46560
Sexto. Con fecha 1 de junio de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Alburquerque, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción
del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la
instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local. El Técnico municipal del ayuntamiento de Alburquerque emite en fecha 7 de septiembre
de 2021 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son
de competencia municipal, concretamente los urbanísticos, en el que indica que “Teniendo
en cuenta, la declaración de utilidad pública e interés social concedida mediante Decreto de
la Alcaldía n.º 2021/284 de fecha 3 de septiembre de 2021, se informa favorablemente su
actuación ya que cumpliría lo establecido en las NNSS de Alburquerque en vigor, en cuanto a
superficie de parcela, separación a linderos, ocupación de las edificaciones y las alturas de las
edificaciones al tratarse de una edificación vinculada a la utilidad pública”.
Séptimo. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 10 de marzo
de 2021, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el estudio de impacto ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas
en la declaración de impacto ambiental incluida en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. La actividad cuenta con Declaración de impacto ambiental otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibildad de 8 de junio de 2022. A la cual se le da
publicidad y se incluye íntegramente en el anexo III de la presente resolución.
Noveno. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano ambiental dirige
Oficio, en fecha 29 de junio de 2022, al Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz), a la Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto,
otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 27 de septiembre de 2022
46560
Sexto. Con fecha 1 de junio de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Alburquerque, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción
del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la
instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local. El Técnico municipal del ayuntamiento de Alburquerque emite en fecha 7 de septiembre
de 2021 informe relativo a la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que son
de competencia municipal, concretamente los urbanísticos, en el que indica que “Teniendo
en cuenta, la declaración de utilidad pública e interés social concedida mediante Decreto de
la Alcaldía n.º 2021/284 de fecha 3 de septiembre de 2021, se informa favorablemente su
actuación ya que cumpliría lo establecido en las NNSS de Alburquerque en vigor, en cuanto a
superficie de parcela, separación a linderos, ocupación de las edificaciones y las alturas de las
edificaciones al tratarse de una edificación vinculada a la utilidad pública”.
Séptimo. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 10 de marzo
de 2021, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el estudio de impacto ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas
en la declaración de impacto ambiental incluida en el anexo III de la presente resolución.
Octavo. La actividad cuenta con Declaración de impacto ambiental otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Sostenibildad de 8 de junio de 2022. A la cual se le da
publicidad y se incluye íntegramente en el anexo III de la presente resolución.
Noveno. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Órgano ambiental dirige
Oficio, en fecha 29 de junio de 2022, al Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz), a la Sociedad Cooperativa Ganadera Sierra de San Pedro, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de
proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto,
otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.