Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062769)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por Murillo Márquez, SL, en el término municipal de Alconera (Badajoz).
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NÚMERO 186
Martes 27 de septiembre de 2022
46544
–E
l estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
• Almacenamiento del purín.
–L
as fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
–S
i la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
–S
e limitará al máximo la agitación del purín.
–A
demás, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la
semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan
las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la
referencia de balsa sin costra
Cualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases
de efecto invernadero de la granja.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corrales de hormigón. Estas naves y corrales son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas
las instalaciones serán permanentes.
2. La explotación dispondrá de dos corrales hormigonados de 1.208 y 1.085 m2, con saneamiento a la fosa.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
Martes 27 de septiembre de 2022
46544
–E
l estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
• Almacenamiento del purín.
–L
as fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
–S
i la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir
paja a la superficie para reducir las emisiones.
–S
e limitará al máximo la agitación del purín.
–A
demás, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la
semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan
las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la
referencia de balsa sin costra
Cualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases
de efecto invernadero de la granja.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corrales de hormigón. Estas naves y corrales son las indicadas en el Anexo I de la presente resolución. Todas
las instalaciones serán permanentes.
2. La explotación dispondrá de dos corrales hormigonados de 1.208 y 1.085 m2, con saneamiento a la fosa.
3. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.